Archivo de la categoría: Justicia

Manifestación por una sanidad pública andaluza digna y sin recortes

Cabeza de la manifestación.

La cabeza de la manifestación.

Nuestra asociación ha estado presente en esta manifestación porque ha sido convocada por la sociedad civil; de hecho, se acordó que en la pancarta estuviesen solo los convocantes y que los partidos que asistiesen no enarbolasen banderas ni siglas partidistas. Más o menos se cumplió lo acordado, quitando a algún que otro parásito al que le gusta contaminar…

Es difícil calcular la asistencia, pero ya hace mucho tiempo que en Sevilla no acudían los ciudadanos en masa para defender un derecho constitucional.

Nuestra felicitación a Pepe Baena por la organización y el éxito de la convocatoria.

Pepe Baena, el líder ciudadano que ha convocado.

Pepe Baena, el líder ciudadano que ha convocado a los manifestantes.

Ciudadana, que por libre airea su protesta.

Una ciudadana que airea su protesta por libre.

Movilización ciudadana para salvar las Reales Atarazanas

Las Reales Atarazanas...

Las Reales Atarazanas…

 A LA GERENCIA DE URBANISMO

AYUNTAMIENTO

SEVILLA

Sevilla, 9 de mayo del 2016

 

Los abajo firmantes,

JOSÉ MARÍA CABEZA MÉNDEZ.: 28.380.581-F. Arquitecto Técnico. Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales. JACOBO CORTINES: 28 375 794. Escritor. Premio Nacional de la Crítica 2005. FERNANDO FERNÁNDEZ, ExDirector del Museo Arqueológico Provincial. PABLO FERRAND AUGUSTIN:27.276.663-C, Licenciado en Historia del Arte y Periodista. Premio Media Save Art  del ICCROM. JOSÉ GARCÍA-TAPIAL LEÓN: 28.230.642-M. Arquitecto.  ExDecano del Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, 41002, calle Miguel Cid nº 61.3º Izda. FERNANDO MENDOZA CASTELLS: 29.690.985-D. Arquitecto. Premio Nacional de Restauración.  ISIDORO MORENO NAVARRO: 27.812.839-C. Catedrático Emérito de Antropología de la Universidad Sevilla. Premio Fama de la Universidad de Sevilla. Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla. JESÚS VOZMEDIANO GÓMEZ: 29.689.074-F. Abogado experto en Derecho Ambiental y Miembro del Capítulo Español del Club de Roma.

 

Comparecen y MANIFIESTAN,  con fundamento en:

 

  1. A) Convenio de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que si bien hace referencia al medio ambiente, en los países europeos más avanzados lo están asociando al patrimonio histórico, dado que en la inmensa mayoría de los casos ambos se encuentran intrínsecamente unidos.
  2. B) Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), la cual, en su artículo 1, dispone que:

“1. Esta Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos:

  1. a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
  2. b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
  3. c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental.”

 

  1. C) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que en los siguientes artículos tipifica nítidamente el derecho que ahora se solicita:

 

“Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

 

Artículo 2. Definiciones.

“A los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  2. b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
  3. c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

 

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
  2. d) Las entidades que integran la Administración local andaluza.

 

Artículo 6. Principios básicos.

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:

  1. a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
  2. b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

 

Artículo 7. Derechos.

Se reconocen los siguientes derechos:

  1. b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  2. c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

 

Y recordando expresamente que nuestra Carta Magna mandata en su

Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

 E X P O N E N:

 

PRIMERO.- Que han conocido el expediente administrativo y técnico abierto en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla con número 597/2015 sobre proyecto de reforma en las Reales Atarazanas.

SEGUNDO.- Que en el mismo consta que con fecha de 10 de diciembre de 2015 fue dictada resolución por la Comisión Ejecutiva de la  Gerencia de Urbanismo de Sevilla. Por la misma se concede licencia de obras de acondicionamiento y restauración de las Reales Atarazanas de Sevilla, situadas en calle Temprado número 1.

TERCERO.- Que tras el estudio del expediente al que los exponentes han podido tener acceso, resulta que, salvo error, el proyecto aprobado supone una AMPLIACIÓN  de la superficie construida del Monumento respecto a la superficie actual.

CUARTO.- Que no obstante, tras advertir  los exponentes  que los datos de superficies, antes y después de la intervención, figuran en los resúmenes de superficies del proyecto de manera muy confusa y presuntamente contradictoria, y haberse constatado la existencia en el cómputo de superficies del proyecto de algunos errores significativos, tales como considerar como superficies construidas espacios que no lo son (como patios o bajo-cubierta inaccesibles) es por lo que se aporta la presente documentación, la cual estimamos de gran interés e importancia, para que con fundamento en la misma se nos certifique por la Gerencia la realidad de los datos que alegamos.

QUINTO.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 29 de abril del corriente, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de solicitar a la Gerencia de Urbanismo que, por sus técnicos, se certificara la posible ampliación de la superficie construida del monumento que supondría la realización del proyecto de centro cultural promovido por la Caixa.

SEXTO.- Que los abajo firmantes desean contribuir al cumplimiento del acuerdo plenario, permitiendo el más pronto esclarecimiento de las dudas que puedan suscitarse al respecto.

SÉPTIMO.- Que como cuestión previa a iniciar la comprobación de los datos sobre la edificabilidad del edificio monumental antes de la intervención y de la resultante después de ella, es preciso conocer en líneas generales el edificio y el proyecto de intervención-trasformación.

            Actualmente el edificio se compone de los siguientes elementos:

  • Dos pequeños edificios de una planta con fachada a calle Temprado: el Cuerpo de Guardia y la Antigua Biblioteca
  • El edificio de la Maestranza de Artillería (Cuerpo de Cabecera) de dos plantas y buhardilla también en Temprado.
  • Las siete naves de las Reales Atarazanas del siglo XIII, construcción que ocupa la totalidad de la planta baja de la parcela restante, salvo un patio a cielo abierto.
  • Sobre algunas de estas naves hay construidos unos almacenes, de los siglos XIX y XX. Concretamente sobre las naves 2, 4, 6 y un cuerpo transversal sobre la zona de la muralla.

Tras la intervención propuesta el edificio quedaría así:

  • En fachada a Temprado solamente el edificio de la Antigua (Se derriba el Cuerpo de Guardia).
  • El Cuerpo de Cabecera se mantiene con sus 2 plantas. Se derriban las partes laterales de la buhardilla, inaccesibles actualmente por su poca altura.
  • Se mantienen las siete naves medievales. Se cubre, con dos plantas, el patio abierto para ubicar servicios, escaleras mecánicas y ascensores.
  • Se reforman y amplían los almacenes superiores situados sobre las naves 2 (como cafetería), 4 (para sala de proyecciones y aula) y parte de la 6 (como vestíbulo).
  • Se edifica una nueva planta a esa misma altura (cota +10,60 m) para vestíbulo, servicios y distribución.
  • Se edifica una terraza junto a la cafetería y sobre parte de las naves 1 y 2.

En resumen, se amplía lo construido al edificar con dos plantas un patio abierto (ampliación por colmatación: apartado c) artículo 7.1.2 del PGOU), se edifica una nueva planta en altura (cota +10,60 m.) para vestíbulo, distribución y terraza (ampliación por remonte: id.apartado y artículo anterior). Por el contrario solo se eliminan el Cuerpo de Guardia y los espacios laterales e inaccesibles de la Buhardilla. Veamos a continuación si estas demoliciones compensan las ampliaciones.

 

OCTAVO.- Que la presente comprobación se realiza a partir de los datos obrantes en el Resumen de Superficies del propio proyecto.

 

SUPERFICIES CONSTRUIDAS ESTADO ACTUAL:

 

PLANTA BAJA                                                SUP. CONSTRUIDA

Cuerpo de Guardia                                                                148,25 m2

Antigua Biblioteca                                                                164,11  “

Cuerpo de Cabecera                                                            1.197,06  “

Escalera de Fundición                                                              34,26  “

Espacio Atarazanas (naves medievales)                             5.676,99  “

Recinto Arqueológico (      “    )                                             481,70  “

Aula (salón de actos) actual (  “  )                                          236,40   “

Total superficie Planta Baja Actual                                7.938,77 m2

 

No se ha computado como superficie construida la correspondiente al Patio Abierto (378,90 m2) en aplicación del art. 7.3.18.1 del PGOU: “No se computará como superficie edificada…..….los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro” aunque en el Proyecto, equivocadamente a nuestro juicio, sí se ha computado como superficie construida.

 

PLANTA SUPERIOR

Escalera de Fundición                                                                      227,22 m2

Almacén sobre Nave 2                                                                     751,36  “

Almacén sobre Nave 4                                                                     600,37  “

Almacén sobre Nave 6                                                                     758,85  “

Cuerpo transversal sobre muralla                                                    727,32  “

Sala de Armas (planta alta Cuerpo de Cabecera)                          1,195,27  “

Buhardilla (sobre  “   “ )                                                                 1.112,66 “

     Total superficie Planta Superior                            5.373,05  m2

 

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL:  13.311,72 m2

 

 

            NOVENO,- Que antes de relacionar las superficies construidas del edificio después de la intervención proyectada hay que hacer algunas puntualizaciones.

            El Proyecto actual no incluye en ningún documento el cálculo de la  Superficie Construida Final, en la que se evidenciaría con claridad la presunta ampliación proyectada.

            Sí incluye, en cambio, el llamado “Resumen Programa Funcional Centro Cultural Atarazanas” que aparenta ser lo mismo que la superficie construida final pero no lo es, pues deja sin contabilizar todas las zonas sobre las que no interviene, (como el Cuerpo transversal o la mayor parte del almacén superior de la nave 6).

            Que debido a esa inadmisible irregularidad u omisión, por no calificarlo de otra forma, consigue obtener una cifra inferior a la superficie actual lo que puede confundir a un supervisor poco atento. Así, por ejemplo:

1º.- En la Superficie Construida de este “Resumen Programa Funcional” del Proyecto se señala un TOTAL que no lo es. En realidad es un PARCIAL pues aún le falta añadirle la superficie de las terrazas (se computaría solo el 50% según el art. 7.3.18.3 del PGOU) y la de los “espacios sin intervención” (cuerpo transversal y parte del almacén superior de la  Nave 6). Porque, aunque no se intervenga en ellos, no han desaparecido y, por tanto hay que contabilizarlos en la superficie construida total del edificio.

2º.- Para mayor confusión se denominan algunas estancias de distinta forma según si figuran en el Resumen de  Superficies Actuales en el que, las que permanecerán sin rehabilitar, aparecen como “Almacén de artillería sobre Nave 6” y como “Volumen transversal”, distinto nombre del que aparece en el “Resumen Programa Funcional” que es el de “salas sin intervención” por lo que no es fácil ni intuitivo relacionar dichas piezas. Ello conlleva que un supervisor poco atento y no meticuloso no advierta tal circunstancia.

3º.- Ya se ha señalado que en la Superficie Construida Actual se ha contabilizado en el Proyecto como superficie construida la de un Patio Abierto de 378,90 m2, contraviniendo el PGOU. Una vez corregido este ¿error? la superficie construida actual es, como ya se ha indicado, de 13.311,72 m2

 

DÉCIMO.- Que corregidos estos presuntos errores, absolutamente inadmisibles jurídicamente, máxime, reiteramos, dada la excepcional importancia del Monumento de que tratamos, se ha calculado la superficie edificada final. Se ha simplificado eliminando conceptos como “espacios de uso público” o “espacios de uso interno” que no son relevantes para el cálculo final.

SUPERFICIE CONSTRUIDA FINAL

 

PLANTA BAJA                                                                       SUP. CONSTRUIDA

Vestíbulo y Distribución                                                                              595,40 m2

Espacio de Interpretación                                                                             329,67  “

Multiusos “Atarazanas”                                                                               5.375,00  “

Recinto Arqueológico                                                                                  665,73  “

Tienda librería                                                                                              118,31  “

Aseos públicos                                                                                               52,77  “

Administración                                                                                             352,80  “

Centro de control                                                                                            50,89  “

Taller de mantenimiento                                                                                 26,04  “

Carga/descarga                                                                                             145,29  “

Almacén                                                                                                       251,02  “

Área de personal                                                                                              66,61  “

Instalaciones                                                                                                 220,28  “

Total Superficie Planta Baja Final                             8.249,81 m2

 

 

 

PLANTA SUPERIOR

Vestíbulo y Distribución                                                                              1.518,36 m2

Exposición permanente (Sala de Armas)                                                        317,50  “

Exposiciones temporales (  “  )                                                                       875,05  “

Sala de proyecciones  (sobre Nave 4)                                                             220,23  “

Cafetería (sobre Nave 2)                                                                                 456,11  “

Aulas de formación. (sobre Nave 4)                                                               184,57  “

Aseos públicos                                                                                                 114,21  “

Salas sin intervención (cuerpo transversal y parte Nave 6)                         1.272,70  “

Buhardilla (sobre planta alta Cuerpo de Cabecera)                                         437,40  “

Instalaciones (en entreplantas y altillos)                                                        446,99  “

Terrazas (sobre Naves 1 y 2) 50% de 528,76 m2                                           264,38  “

Total Superficie Planta Superior Final                         6.107,50 m2

 

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA FINAL                       14.357,31 m2

 

De lo que se deduce que se pretende una AMPLIACIÓN de, al menos,  1.045,59 metros cuadrados.

 

(se adjunta como Anexo 1 un plano esquemático con las zonas donde se localizan las ampliaciones y  las demoliciones computables como tales)

 

 

 UNDÉCIMO.- Que la existencia de una presunta ampliación de esta importancia,  supone, por sí sola, la absoluta exigencia de la aplicación del apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad, que textualmente dispone:

 

«4.- Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de reconstrucción y/o ampliación dirigidas a mejorar su legibilidad o puesta en valor del inmueble, si están permitidas en la ficha correspondiente del Catálogo. De igual modo, y en defecto de previsión en la ficha del Catálogo podrán admitirse las citadas obras previa redacción de un Plan Especial, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura.»

 

Dado que la posibilidad de ampliación no está contemplada en la ficha correspondiente del Catálogo, procede, sin la menor duda jurídica,  la exigencia de formulación del Plan especial que determina la Norma.

 

DUODÉCIMO.- Que a mayor abundamiento, hay que señalar la existencia de otro presunto e importante error advertido en el cómputo de la superficie construida actual en el Proyecto. Así, anteriormente, ya se indicó que se habían computado, indebidamente, como superficie edificada unos “espacios inaccesibles bajo cubierta”, en contra de lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 7.3.18, que dispone:

“No se computará como superficie edificada… la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso”

 

Este es el caso de las zonas laterales de la buhardilla que son inaccesibles por su poca altura (y que en el proyecto, por cierto, se eliminan).

Por tanto no se pueden contabilizar como superficie actual la totalidad de los 1.112,66 m2 de la buhardilla sino solamente los 437,40 m2 que sí son susceptibles de uso.

Foto de la Buhardilla que se cita.

 

Por ello, la corrección de este presunto y nuevo error supondría que la Superficie Construida actual se reduciría hasta 12.636,46 m2.

 

Corregido este dato la ampliación que supone este Proyecto es de 1.720,85 metros cuadrados, es decir se pretende una inadmisible e improcedente jurídicamente presunta AMPLIACIÓN del 13,61 % de la superficie actual.

 

Que es por todo lo expuesto en nuestras precedentes alegaciones, y dado los presuntos y muy graves errores y disfunciones detectados en el proyecto, es por lo que, exclusivamente en defensa del patrimonio histórico como bien de interés público:

 

SE SOLICITA A LA GERENCIA DE URBANISMO:

 1º.- Que se verifique a la mayor urgencia por los técnicos de esa Gerencia la exactitud de los datos que se alegan por esta parte.

2º.- Que, de corroborarse por parte de sus técnicos la existencia de la presunta AMPLIACIÓN que alegamos, aunque no fuese exactamente en los metros indicados, se emita informe, a la mayor urgencia, por el Sr. Secretario, sobre la procedencia de aplicación del supuesto establecido en el apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad sobre la necesidad de la redacción previa de un Plan Especial, dándosenos traslado del mismo a los exponentes en base a toda la normativa crepitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.

3º.- Que, dado que dicho Plan Especial no ha sido redactado, y ante la presunta ampliación que alegamos, y dada las consecuencias jurídicas de la misma, se acuerde, con carácter urgente, dejar en suspenso inmediatamente los efectos de la licencia de obras concedida, dados los irreparables perjuicios que causaría la obra nada más iniciarse,  a la vez que se inicien los trámites para declarar la nulidad de la misma, dándosenos traslado del acuerdo que se adopte, en cualquier sentido, a los exponentes en base a toda la normativa precitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.

4º.- Que con la mayor urgencia, dadas las características del proyecto y del Monumento sobre el que se quiere actuar, se paralice y archive el expediente de la licencia de obras correspondiente.

5º.- Que se depuren las presuntas responsabilidades que puedan derivarse por la no advertencia por parte municipal de las circunstancias alegadas en el presente escrito.

6º.- Que a la mayor brevedad, y ello en el plazo máximo de una semana, solicitamos que por el Sr. Secretario se nos entregue certificación firmada por el mismo sobre si existe la presunta AMPLIACIÓN que alegamos y en su caso, sobre la procedencia de aplicación del supuesto establecido en el apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad sobre la necesidad de la redacción previa de un Plan Especial, petición que se hace ello en base a toda la normativa precitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.

7º.- Que de no adoptarse a la mayor urgencia todas las medidas solicitadas en este suplico, y dada la muy significativa y excepcional categoría del Monumento, Reales Atarazanas del siglo XIII, sobre el que se quiere actuar, y los daños irreparables que causarían las obras simplemente al iniciarse,  es por lo que esta parte anuncia que se reserva todas las acciones judiciales, así como recurrir a los Defensores del Pueblo, incluido el de la Unión Europea, por presunta vulneración de Directivas.

 Pues todo ello es procedente en justicia que solicitamos en Sevilla, a nueve de mayo del año 2016.

 

El TSJA ordena la paralización inmediata de las obras del Prado

«Procede la ejecución provisional de la sentencia y se ordena a la Administración actuante la paralización inmediata de las obras de construcción del edificio de la Biblioteca».

Para leer el auto del TSJA, pinche aquí.

Pinche aquí para leer la noticia en el Diario de Sevilla.

Manifiesto en apoyo de la sentencia

Este es el manifiesto leído en la concentración convocada el 29 de junio por la Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla en apoyo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

La Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, constituida por asociaciones representativas de un amplio sector de ciudadanos defensores activos del Patrimonio Cultural y Natural de Sevilla,

Manifestamos:

  1. Nuestro apoyo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su sentencia favorable al pueblo de Sevilla.

  2. Nuestro ruego a la Universidad de que sea ejemplo de respeto a la Justicia y de que acepte el juego democrático, actuando con responsabilidad y sentido común ante esta sentencia del TSJA.

  3. Nuestro ruego al Rector de que no mancille con esta actitud el prestigio de la Universidad de Sevilla como institución respetuosa con la Justicia, pues debe dar ejemplo de sensibilidad hacia el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad en el modo de ejercer su cargo.

  4. Que la Universidad debería, por tanto, construir su biblioteca en sus propios terrenos, pero que nos parece aberrante que siga destruyendo un parque público, dilapidando el dinero de todos los ciudadanos con el que se creó, y deteriorando el medio ambiente del casco histórico.

  5. Que no estamos en contra de que se construya el proyecto arquitectónico de la arquitecta Zaha Hadid, pero rogamos que se haga en otro lugar siguiendo criterios de sostenibilidad, sin dañar el conjunto histórico ni su patrimonio medioambiental.

  6. Que comprendemos que el gobierno municipal no comparta la sentencia del Tribunal porque entiende que es contraria a sus intereses políticos particulares, pero que el Ayuntamiento, como institución al servicio de los ciudadanos, debe acatar dicha sentencia y, en tanto no se sepa si el Supremo admite a trámite el recurso presentado, debería parar las obras y no arriesgar más dinero público en esta aventura.

  7. Exigimos a la Junta de Andalucía que ejerza la necesaria supervisión y control de este urbanismo errático que se ha instaurado en la capital andaluza, que está atesorando todo un inventario de malas prácticas urbanísticas que traen consigo el deterioro ambiental de sus espacios públicos.

  8. Pedimos a los ciudadanos de Sevilla que no desesperen ni desfallezcan en esta reivindicación legítima de sus derechos y que de forma solidaria y serena reclamen a sus gobernantes, en todo momento, el respeto por los bienes comunes y el Patrimonio de la ciudad, a pesar de ser continuamente vejados, descalificados e insultados por ejercer nuestra crítica a su modo de administrar.

  9. Por último, pedimos a la Universidad la parada de la obra, la demolición de lo construido, la restauración del parque, la reposición de los 8.000 m2 de vegetación eliminada y la devolución del espacio público usurpado al pueblo de Sevilla.

Pinche aquí para leer la noticia de la manifestación.

Jorge M. Palma, presidente de la Asociación de Profesores para la Difunsión y Protección del Patrimonio "Ben Baso ", leyó el Manifiesto.

Sevillanos de todos los barrios de la ciudad se concentraron en los Jardines del Prado para apoyar la sentencia del TSJA a favor del pueblo de Sevilla.

Jorge M. Palma, presidente de la Asociación de Profesores para la Difunsión y Protección del Patrimonio "Ben Baso ", leyó el Manifiesto.

Jorge M. Palma, presidente de la Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio "Ben Baso ", leyó el Manifiesto.

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Y el 9 de julio de 2009, el TSJA dicta cuatro sentencias más. Pinche aquí.

Concentración para el lunes 29 de junio

GLORIA GAMITO

Publicado el viernes 19 de junio de 2009 en ABC de Sevilla.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, que da la razón a los vecinos y a todos los colectivos que se opusieron a la mutilación de los Jardines del Prado, ha llenado de satisfacción a muchos ciudadanos en general y a las entidades de la Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla en particular. Las declaraciones del delegado de Urbanismo, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, en las que limitaba la oposición a la biblioteca de la Universidad a los vecinos del Prado, no han sentado demasiado bien a los colectivos que durante todo el mes de agosto del pasado año y luego en septiembre mantuvieron la llama de las protestas por lo que consideraron un tremendo arboricidio.

La Plataforma por los Parques y Jardines ha convocado para el lunes 29 de junio a las ocho y media de la tarde una concentración en el interior de los Jardines del Prado en apoyo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por «su sentencia favorable al pueblo Sevilla», ya que el interés general ha prevalecido sobre el interés particular. Las entidades de la Plataforma van a llevar a la movilización un cañón para proyectar las imágenes con el arboricidio.

Ocho sentencias más

La Asociación de Vecinos Huerta de la Salud, que junto a otras ocho comunidades de propietarios, entre ellas la de la sentencia favorable,del número 9 de Diego de Riaño, puso un contencioso administrativo contra la mutilación de los Jardines del Prado, se reunió ayer para valorar la sentencia. Para estudiar el camino a seguir de momento van a esperar a conocer los argumentos que presenten la Universidad y el Ayuntamiento, ya que que hasta el momento ni Ayuntamiento ni Universidad ni Junta de Andalucía han presentado el recurso de casación al Supremo. Esperarán a ver qué argumentos esgrimen.

Próximamente el TSJA dictará ocho sentencias más de los siete contenciosos de otras tantas comunidades de propietarios del Prado y el presentado por la Asociación de Vecinos Huerta de la Salud.

Pinche aquí para leer el artículo que Antonio Burgos ha escrito al respecto.

Pinche aquí para leer la noticia de la sentencia del TSJA.

Pinche aquí para leer el artículo que J. Félix Machuca ha escrito al respecto.

Pinche aquí para leer el editorial de ABC sobre este tema (23-6-2009)